Saturday, November 10, 2007
Decreto de emergencia
Considerando
Que
Que de manera concordante el artículo 239 de
Que conforme lo estipula la Ley de Régimen Especial para Conservación y Desarrollo Sustentable de la Provincia de Galápagos, es deber del Estado ecuatoriano velar por la conservación del Patrimonio Nacional de Áreas Naturales, Terrestres y Marítimas, así como por el desarrollo de los asentamientos humanos circunvecinos, y adoptar las medidas legales orientadas a propiciar una relación armónica con los habitantes establecidos en la Provincia de Galápagos;
Que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 239 de
Que los artículos 11, 12 y 15 de
Que la viabilidad ecológica, económica y social de las diferentes políticas de desarrollo sustentable de la Provincia de Galápagos, están en inminente peligro y es necesario definir la estrategia más apropiada para el control de la bio-invasión;
Que es necesario adoptar medidas y ejecutar acciones tendientes a impedir la degradación
Que es necesario racionalizar la intervención del Estado ecuatoriano a través de las instituciones involucradas en las acciones vinculadas con políticas, estrategias y proyectos en la Provincia de Galápagos; y,
En uso de las atribuciones que le confiere la ley,
Decreta:
Artículo 1.- Declárase en riesgo y de prioridad nacional la conservación y el manejo ambiental
Artículo 2.- Disponer que el Gobernador de la Provincia de Galápagos en su calidad de Presidente del Instituto Nacional Galápagos (INGALA) convoque a una reunión urgente al Consejo del INGALA, en el plazo de 15 días, para tratar y formular políticas sobre la siguiente agenda:
1. Determinar el estado actual de conservación, desarrollo y sanidad del archipiélago y su reserva marina.
2. Determinar la eficacia del control total de las especies introducidas.
3. Analizar la posible suspensión temporal del otorgamiento de nuevas patentes turísticas y de permisos de operación aérea.
4. Analizar la posible suspensión temporal de permisos de residencia.
5. Priorizar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en los artículos 4 y 6 de la LOREG.
6. Coordinar el cumplimiento de competencias y responsabilidades de cada una de las instituciones que desarrollan sus actividades en la Provincia de Galápagos.
7. Disponer la realización
Artículo 3.- Disponer que el Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria (SESA) y el Sistema de Inspección y Cuarentena de Galápagos (SICGAL) presenten al Consejo del INGALA, con la urgencia que el caso amerita, un informe sobre el control de especies invasoras en la Provincia de Galápagos y sobre los demás procedimientos y acciones ejecutados por estas entidades Adicionalmente, deberán presentar en coordinación con el Ministerio de Ambiente, en el término de 30 días, una propuesta de erradicación de las principales especies introducidas y los requerimientos financieros y técnicos para hacerlo.
Artículo 4.- Disponer a través del Ministerio de Economía y Finanzas, la asignación de los recursos económicos que fueren necesarios para el cumplimiento del presente Decreto y las resoluciones que sobre la actual situación de la Provincia de Galápagos, adoptaren el Consejo del INGALA, el Ministerio de Ambiente, el SESA, el SICGAL y el Ministerio de Coordinación de
Disposición General.- El Gobernador de la Provincia de Galápagos, quien preside las sesiones
Disposición Final.- De la ejecución del presente decreto, que entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, encárguese a los Ministros de Economía y Finanzas, Agricultura y Ganadería, Ambiente, Turismo, y de Coordinación de
Dado en
Rafael Correa Delgado
Presidente Constitucional de la República
Ricardo Patiño Aroca
Ministro de Economía y Finanzas
Carlos Vallejo López
Ministro de Agricultura y Ganadería
Anita Albán Mora
Ministra de Ambiente
Ministro de Coordinación de Seguridad Interna y Externa
