Saturday, November 10, 2007
La Convención sobre el Nuevo Derecho del Mar
CONVEMAR:
o Ley del Mar
Uno de los temas que está próximo a discutirse en el Congreso Nacional es
Considerada una “Constitución de los Océanos”,
Contempla 320 artículos distribuidos en 17 partes, una de las que,
En lo referente a la conservación y ordenamiento de las poblaciones de peces trans-zonales y altamente migratorios, tiene como objetivos: asegurar la conservación a largo plazo y el uso sostenible de la población de peces trans-zonales y las poblaciones de peces altamente migratorios mediante la aplicación efectiva de las disposiciones pertinentes decretadas por
Los recursos vivos y pesquerías en las aguas interiores estarán reguladas por
De acuerdo a
En el 2005,
Las islas Darwin y Wolf tendrán el mismo tratamiento del resto de islas y por lo tanto ostentarán zona económica exclusiva y plataforma continental, toda vez que tienen dimensiones de
Art. 3: Límites del mar territorial: todo Estado tiene derecho a establecer la anchura de su mar territorial hasta un límite que no exceda de
Art. 33: Zona contigua: es una zona contigua a su mar territorial (no más allá de
Art. 55: La zona económica exclusiva es un área situada más allá del mar territorial, sujeta al régimen jurídico específico de la parte V de
En la zona económica exclusiva, el Estado ribereño tiene: (a) derechos de soberanía para los fines de exploración y explotación, conservación y administración de los recursos naturales, de las aguas subyacentes al lecho y del lecho y el subsuelo del mar; (b) jurisdicción, con arreglo a las disposiciones pertinentes de esta Convención respecto a: establecimiento y utilización de islas artificiales, investigación científica marina, y la protección y preservación del medio marino.
La zona económica exclusiva no se extenderá más allá de
Art. 64: El estado ribereño y los otros estados cuyos nacionales pesquen en la región las especies altamente migratorias enumerados en el Anexo cooperarán con miras a asegurar la conservación y promover la utilización óptima de dichas especies, tanto dentro como fuera de la zona económica exclusiva.
Art. 76: Definición de plataforma continental.- La plataforma continental de un estado ribereño comprende el lecho y el subsuelo de las áreas submarinas que se extienden más allá de su mar territorial hasta una distancia de
Art. 77: Si el estado ribereño no explora la plataforma continental o no explota los recursos naturales de ésta, nadie podrá emprender actividades sin expreso consentimiento de dicho estado. Los recursos naturales mencionados en esta parte son los recursos minerales y otros recursos no vivos del lecho de mar y subsuelo, así como los organismos vivos pertenecientes a especies sedentarias.
Art. 87: La alta mar está abierta a todos los estados, sean ribereños o sin litoral. Comprenderá: la libertad de navegación, la libertad de sobrevuelo, la libertad de tender cables y tuberías submarinas, la libertad de construir islas artificiales y otras instalaciones permitidas por el derecho internacional, la libertad de pesca, la libertad de investigación científica.
Art. 116: todos los estados tienen derecho a que sus nacionales se dediquen a la pesca en la alta mar.
Art. 121: El mar territorial, la zona contigua, la zona económica exclusiva y la plataforma continental de una isla serán determinados de conformidad con las disposiciones de esta Convención aplicables a otras extensiones terrestres. Las rocas no aptas para mantener habitación humana o vida económica propia no tendrán zona económica exclusiva ni plataforma continental.
Anexo 1: Especies altamente migratorias
- Atún blanco
- Atún rojo
- Patudo
- Listado
- Rabil
- Atún de aleta negra
- Bonito del Pacífico
- Atún de aleta azul del sur
- Melva
- Japuta
- Marlin
- Velero
- Pez espada
- Paparda
- Dorado
- Tiburón oceánico
- Cetáceos